Limitación de los depósitos a los ahorradores
Recientemente el Banco de España ha recomendado a los bancos españoles que limiten el precio que ofrecen a sus clientes por cederles sus ahorros, en forma de depósitos o cuentas corrientes.
Y qué supone esto, pues de forma esquemática supone lo siquiente:¿Cómo se limita la rentabilidad del ahorro?
El Banco de España ha recomendado a sus entidades que no ofrezcan más del 1,75% para los depósitos hasta un año de plazo; el 2,25% para el plazo de hasta dos años y el 2,75% para plazos superiores. La rentabilidad de las cuentas corrientes deberá tener un máximo del 1,25%. Hasta ahora muchas entidades pagaban en el entorno del 4%.
¿Tiene Caracter retroactivo?
No tiene caracter retroactivo para las personas que ya tuvieran contratado un depósito, que seguirán recibiendo el mismo rendimiento que hasta ahora. PERO, eso sí, cuando acabe el plazo fijado, si el depósito se renueva -en muchas entidades la renovación es automática si el cliente no avisa de la cancelación- la rentabilidad caerá a lo recomendado por el Banco de España.
¿Qué se pretende con esta medida?
¿Es obligatoria esta medida para los bancos?
Las medidas impuestas a España por la Comisíón Europea tras el rescate bancario, dotan al Banco de España de la "capacidad de emitir directrices o interpretaciones vinculantes sin contar con facultades reguladoras". Es decir, la recomendación será tratada como si fuera una norma escrita.
Habrá excepciones
Si, las habrá. Los bancos podrán conceder rentabilidades más altas a las descritas arriba, sin embargo esto sólo beneficiará a los poseedores de los capitales más altos, ya que tienen el poder de negociación suficiente para ello.
¿Cuales son las alternativas de inversión?
En principio los fondos garantizados son la alternativa lógica, sin embargo se abre la puerta a la renta fija e incluso a la bolsa. Todo dependerá de la relación Rentabilidad/Riesgo que uno desee asumir.
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